CRETAL
Electricidad
COVID-19 - Resolución OCEBA 157/2020
Abstención de efectuar suspensiones y cortes del servicio en caso de mora o falta de pago.
A continuación se da a conocer la reglamentación definida por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), la cual establece la metodología para la implementación de las medidas dispuestas por el Decreto N° 194/2020 de adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/20, con relación a la prohibición de efectuar suspensiones y cortes en el servicio público de distribución de energía eléctrica para determinados usuarios con características particulares, a ser cumplimentado por los Distribuidores Provinciales y Municipales sujetos a su control y fiscalización. El OCEBA, es quien determinará quienes son los beneficiarios alcanzados, aclarando que la reglamentación establece un tope de facturas y que no exime de la deuda a los usuarios.
Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional nº 311, serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias residenciales:
a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
2. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° del mencionado decreto, serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:
a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
b. las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
c. las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
d. las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Todas las consultas por parte de los usuarios, se realizarán a través de OCEBA.
Para más información consultar la web: oceba.gba.gov.ar.
Decreto Nacional 311/2020 - Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago.
Decreto Nacional 543/2020 - Prorrógase plazo. Decreto N° 311/2020. Modificación