CRETAL
Internet
Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) - Servicio de Internet
Resolución 1467 - ENACOM
Beneficiarios de la PBU-I destinada a hogares (Residencial) - Se adjunta link de descarga de la DDJJ a completar.
El plan incluido en esta PBU-I es el siguiente: 2 Mb a $ 600 mensuales
La Resolución mencionada indica en su Art 12 que podrán adherirse a dicha prestación los usuarios/as siguientes:
A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y
DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así
también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2)
Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y
Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijosas/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) como así también sus
hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18)
años.
J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijosas/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o
indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan
actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la
Comunidad (CENOC).