Electricidad

Tarifa Cero para Asociaciones Civiles

Rige la aplicación de Tarifa Cero para las asociaciones civiles de la provincia.

De acuerdo a la Ley Nº 15192, se establece tarifa cero de servicios públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria provincial, para las Asociaciones Civiles que cumplan con el carácter de interés público provincial:

Las Asociaciones Civiles de primer grado constituidas en la Provincia de Buenos Aires, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires y que: 

1) tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G de monotributo; o 

2) que estén constituidas como Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Centros Culturales, Sociedades de Fomento, Jardines Comunitarios u Organizaciones de Comunidades Migrantes cualesquiera sean sus ingresos.

A las Mutuales de Organizaciones de Comunidades Migrantes, constituidas en la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la sanción de esta Ley, autorizadas a funcionar por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, y que tengan ingresos anuales totales hasta el monto equivalente de la categoría G del monotributo.

En caso que alguna entidad se considere beneficiaria de Tarifa Cero y no hubiera sido incluida en el listado elaborado e informado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires o, los datos registrados impidan su identificación como beneficiario, podrá solicitar la revisión de su situación ante esa Dirección Provincial a través del correo electrónico: informatica.dppj@mjus.gba.gob.ar, debiendo individualizar los datos de identificación de la entidad:

  • Denominación
  • Legajo
  • Matrícula
  • Domicilio Social Completo
  • CUIT
  • Número de Suministro
  • El motivo por el cual se considera comprendida en el beneficio de la Ley N° 15.192.
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(0249) 442-7055 / 444-0496
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Colectora Juan Carlos Pugliese N° 498